Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas (BOE 12/03/2021)
Real decreto-ley de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19
1. Destinatarios:
Empresas no financieras y autónomos más afectados por la pandemia con domicilio fiscal España.
2. Objeto:
Satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores (por orden de antigüedad) y a otros acreedores (financieros y no financieros) y para los costes fijos que se establezcan devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
3. Requisitos de elegibilidad y de los criterios para fijación de la cuantía de la ayuda:
Empresarios o profesionales de los CNAE que aparecen al final de este documento, y cuyo volumen de operaciones anual declarado en el Impuesto sobre el Valor Añadido en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
Las Comunidades Autónomas y establecerán los criterios para las ayudas de forma que no se superen los siguientes límites máximos por destinatario:
3.000 euros
Empresarios o profesionales de los CNAE que se especifican, que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y además estén:
• Al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones ayudas públicas.
• Al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
• Que no hayan declarado un resultado negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019
• Que no haya resultado negativa el ejercicio 2019 la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
Empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual en el Impuesto sobre el Valor Añadido haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será de:
• El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
• El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados en los dos preceptos anteriores, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000.
Se podrá concurrir a convocatorias realizadas por distintas Comunidades Autónomas.
No podrá concederse ninguna ayuda directa de las recogidas en este Título pasado el 31 de diciembre de 2021.
La empresa beneficiaria deberá justificar ante el órgano concedente el mantenimiento de la actividad que da derecho a las ayudas a 30 de junio de 2022. En caso contrario, procederá el reintegro de las ayudas percibidas al amparo de este Título.
4. Aplazamiento de impuestos del primer trimestre de 2021:
Se concederá el aplazamiento de las deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, por un plazo de seis meses y sin que se generen intereses de demora durante los primeros cuatro.
Se podrán aplazar también:
• Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
• Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas
• Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
5. Declaración de concurso:
Hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.
LISTADO DE ACTIVIDADES BENEFICIARIAS SEGÚN CNAE 2009
0710 Extracción de minerales de hierro
1052 Elaboración de helados
1083 Elaboración de café, té e infusiones
1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas
1103 Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas
1413 Confección de otras prendas de vestir exteriores
1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios
1420 Fabricación de artículos de peletería
1439 Confección de otras prendas de vestir de punto
1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas
1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas
1813 Servicios de pre-impresión y preparación de soportes
1814 Encuadernación y servicios relacionados con la misma.
1820 Reproducción de soportes grabados
2051 Fabricación de explosivos
2441 Producción de metales preciosos
2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
2731 Fabricación de cables de fibra óptica
3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares
3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares
3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial
3530 Suministro de vapor y aire acondicionado
4616 Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero
4617 Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco
4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles
4634 Comercio al por mayor de bebidas
4636 Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería
4637 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias
4638 Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios
4639 Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco
4644 Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza
4648 Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería
4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados
4724 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados
4725 Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados
4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados
4751 Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados
4762 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados
4771 Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados
4772 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados
4777 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados
4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos.
4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos
4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos
4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros
4932 Transporte por taxi
4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5010 Transporte marítimo de pasajeros
5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores
5110 Transporte aéreo de pasajeros
5221 Actividades anexas al transporte terrestre
5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores
5223 Actividades anexas al transporte aéreo
5510 Hoteles y alojamientos similares
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
5530 Campings y aparcamientos para caravanas
5590 Otros alojamientos
5610 Restaurantes y puestos de comidas
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos
5629 Otros servicios de comidas
5630 Establecimientos de bebidas
5813 Edición de periódicos
5914 Actividades de exhibición cinematográfica
7420 Actividades de fotografía
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros
7712 Alquiler de camiones
7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos
7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos
7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
7733 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores
7734 Alquiler de medios de navegación
7735 Alquiler de medios de transporte aéreo
7739 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.
7911 Actividades de las agencias de viajes
7912 Actividades de los operadores turísticos
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras
8299 Otras actividades de apoyo a las empresas
9001 Artes escénicas.
9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas
9004 Gestión de salas de espectáculos
9102 Actividades de museos
9103 Gestión de lugares y edificios históricos
9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales
9200 Actividades de juegos de azar y apuestas
9311 Gestión de instalaciones deportivas
9313 Actividades de los gimnasios
9319 Otras actividades deportivas
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento
9523 Reparación de calzado y artículos de cuero
9525 Reparación de relojes y joyería
9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel
9604 Actividades de mantenimiento físico