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Actualización medidas Covid19 en Castilla y León (BOCYL 17/02/2021)

Desde el momento de su publicación en el BOCYL (17 de febrero de 2021), se actualizan las medidas de prevención para la Covid19 y se fija en todo el territorio de Castilla y León como hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación en horario nocturno las 22.00 h.

Sin perjuicio de que esta medida pueda ser modificada o incluso dejada sin efectos, entre las 22.00 hh y las 06.00 hh y mientras dure el estado de alarma, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para:

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.


ACUERDO 17/2021, de 16 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se adopta la medida sanitaria preventiva de carácter excepcional de limitación horaria de establecimientos, actividades y servicios, para la contención de la COVID-19 en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León

  • Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
  • Los centros, servicios y establecimientos sanitarios; los centros o clínicas veterinarias; los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales cuya actividad no esté suspendida y servicios de naturaleza análoga.
  • Los establecimientos dedicados a la venta de combustible para la automoción y calefacción.
  • Los servicios de alquiler de vehículos y estaciones de inspección técnica de vehículos.
  • Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
  • Los velatorios.
  • La práctica de la actividad deportiva permitida, así como aquellas actividades deportivas individuales al aire libre.
  • Los servicios profesionales, de seguros, y de empleados de hogar.
  • Los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, así como todos aquellos establecimientos, actividades y servicios que deban asegurar el mantenimiento de los mismos.
  • Los centros docentes que imparten las enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, que tendrán el horario establecido por la Consejería de Educación.
  • Las Universidades, de acuerdo con su protocolo.
  • Entidades de Formación acreditadas y/o inscritas en alguno de los registros coordinados con el Registro Estatal de Entidades de Formación del Sistema de  Formación profesional para el empleo.
  • Escuelas Municipales de música y danza.
  • Las actividades de restauración permitidas, excepto el consumo en terrazas.

Como siempre, nos tenéis a vuestra disposición en AEMTA para cualquier duda que pudiera surgiros al respecto.