Comienza la Campaña de la Renta 2018
A las 00.00 del martes 2 de abril arrancó la Campaña de la Renta con algunas novedades, del mismo modo que se han incrementado las facilidades para poder presentar la declaración a través de la web de la Agencia Tributaria o de su aplicación para móviles.
De los 20,35 millones de contribuyentes que se estima que presentarán la declaración este año (cifra que se ha visto incrementada en un 1,8% respecto de la última campaña) 14,31 millones tendrán derecho a devolución.
Que Hacienda “devuelva” más dinero del que ingresa se debe a que o bien a los contribuyentes se les ha venido reteniendo más dinero del les correspondía o porque se les aplican deducciones o bonificaciones que les aminoran la cuota, entre las que destacamos como novedades de este ejercicio la exención de las prestaciones de paternidad y maternidad (desde la sentencia del Supremo) y las deducciones vinculadas a las familias que recogen los Presupuestos Generales del Estado de 2018.
¿Quién tiene que presentar la declaración?
Encontramos dos supuestos:
Siempre que se haya tenido un solo pagador durante el ejercicio: todos los contribuyentes residentes en España que hayan ingresado rentas por importe superior a 22.000 euros anuales.
Cuando concurran varios pagadores (porque durante el ejercicio 2017 se hayan tenido distintos trabajos): quienes hayan percibido ingresos superiores a 12.643 euros anuales y siempre que la suma de los ingresos percibidos a partir del segundo y siguientes pagadores supere los 1.500 euros en el año.
No tienen que presentar la declaración: aquellos contribuyentes cuyos únicos ingresos provengan de la pensión de jubilación, de planes de pensiones, de seguros colectivos, de alguna mutualidad de previsión social, de algún plan de previsión empresarial, de planes de previsión asegurados y de prestaciones de seguros por dependencia, siempre y cuando el contribuyente haya solicitado expresamente al banco, a la aseguradora o a la Seguridad Social que le aplicara la retención del IRPF.
Y se aplica el mismo límite de 12.643 euros anuales del supuesto anterior a los perceptores de pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, o cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener. Tampoco quienes hayan percibido rentas inferiores a 12.643 euros cuando perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
¿Cómo contactar o acceder a los servicios de la Agencia Tributaria para hacer la declaración?
A través de DNI electrónico o Certificado digital (que se puede solicitar a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o en la web de la Policía, en el apartado de DNI) a través del Sistema Cl@ve PIN (registrándote previamente en la web de la Agencia Tributaria) o a través del Número de Referencia (introduciendo la casilla 475 de la declaración de la renta del año pasado)
¿Qué es RENTA WEB?
Es la plataforma de la Agencia Tributaria para la gestión de todas las declaraciones a la que se puede acceder con DNI electrónico o Certificado digital, con la CL@VE PIN y con el llamado Número de Referencia, y se puede utilizar para solicitar el borrador, incorporar o modificar los datos tributarios y presentar la declaración.
¿Cómo pedir la cita previa?
Si ingresas menos de 65.000 euros brutos en el año, puedes pedir la asistencia en persona del de la Agencia Tributaria (del 14 de mayo hasta el 1 de julio de 2019) a través de la página web de la Agencia Tributaria o en los teléfonos 901223344 y 915530071 y para el resto de casos (salvo autónomos) a través del programa “Le Llamamos” (desde el 1 de abril hasta el 28 de junio de 2019) al que se puede acceder desde la web de la Agencia Tributaria y en los teléfonos 901121224 y 915357326.
El programa “Le Llamamos” está dirigido para ayudar a realizar y presentar declaraciones de Renta que se deriven exclusivamente de: rendimientos del trabajo, capital mobiliario, régimen de atribución de rentas por capital mobiliario, imputación de rentas inmobiliarias y ganancias patrimoniales derivadas de participaciones de instituciones de inversión colectiva.
Si se te olvida declarar algo, se supone que Hacienda te avisará…
Otra de las novedades de este año es un sistema de avisos para advertir a los contribuyentes que la Administración tiene datos sobre aspectos que podría no estar declarando, como los alquileres, el patrimonio o las cuentas en el extranjero (la Agencia cuenta a este particular con un “sistema internacional de intercambio sobre cuentas bancarias”) así como las operaciones que el contribuyente haya realizado con bitcoins (criptomonedas)
¿Cómo solicitar el «borrador»?
La Agencia Tributaria pone telemáticamente el borrador a disposición de aquellos contribuyentes que accedan a su web (o aplicación) mediante el sistema CL@VE PIN, DNI electrónico o Certificado Digital, o con el Número de Referencia y siempre que disponga de todos los datos. Tened en cuenta que los autónomos y los llamados “profesionales” no tienen “borrador”.
Como novedad, desde la aplicación de la Agencia Tributaria se podrá cambiar el código de la cuenta corriente (IBAN) y la asignación tributaria, que en los ejercicios anteriores no se podía.
¿Qué hay que comprobar en el borrador antes de pulsar el botón de “aceptar”?
La Agencia Tributaria aconseja siempre revisar el borrador, ya que puede reflejar datos no estén actualizados, u otros que el contribuyente tenga que incorporar, debido a los “hechos novedosos” que hayan afectado al contribuyente durante el ejercicio (compra de inmuebles, matrimonio o divorcio, paternidad o maternidad, fallecimiento de un familiar, arrendamientos o transmisiones de inmueble, aportaciones a planes de pensiones…) También en su caso las cuotas aportadas a los sindicatos o a partidos políticos, subvenciones que se hayan podido recibir, deducciones (familiares y por paternidad o maternidad, por inversión en vivienda habitual y deducciones autonómicas).