Los autónomos y el nuevo permiso de paternidad
Con la entrada en vigor del Decreto Ley de Medidas Urgentes para la Igualdad:
- Se supone que a partir del 1 de abril de 2019, el autónomo tiene derecho a:
- Permiso por paternidad de 8 semanas (no teniendo deudas pendientes ni con Hacienda ni con Seguridad Social) comunicando el nacimiento del hijo en el plazo máximo de 15 días desde el parto
- Bonificación del 100% en la cuota mensual en el RETA.
- Devolución del IRPF de las bajas por paternidad
- Prestación durante la baja.
- Documentación
que hay que aportar (en el INSS)
- DNI
- Informe médico del parto (te lo dan en el hospital)
- Inscripción del hijo en el Registro Civil
- Declaración de situación de actividad como autónomo (aportando los últimos tres recibos)
- Duración
del permiso:
- Ocho semanas como
máximo, distribuidas de la manera siguiente:
- Inmediatamente después del nacimiento, dos semanas de baja.
- Las seis semanas restantes podrán ser distribuidas a voluntad del padre hasta que el hijo cumpla el año.
- La madre, al iniciar el descanso por maternidad, podrá elegir que el padre solicite una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso después del parto, al mismo tiempo o sucesivamente al periodo de baja maternal (si el padre no lo disfruta en su totalidad, la madre no podrá recibir el tiempo restante)
- Ocho semanas como
máximo, distribuidas de la manera siguiente:
- Cuantía:
- Durante el permiso por paternidad, el progenitor puede solicitar la bonificación del 100% de su base reguladora por incapacidad temporal (no pagarías la cuota mensual como autónomo)
- Antes para tener esta ventaja era necesario contratar a un trabajador que cubriera la baja del padre pero ya no.
- La prestación depende de la base de cotización que se haya tenido durante los últimos 6 meses.
- Durante el permiso por paternidad, el progenitor puede solicitar la bonificación del 100% de su base reguladora por incapacidad temporal (no pagarías la cuota mensual como autónomo)
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