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Resumen del RD Ley 28/2018 de 28 de diciembre. Medidas urgentes en materia social, laboral, empleo y pensiones

AUTÓNOMOS

  1. Extensión a todos los autónomos de la cobertura por “accidentes de trabajo y enfermedades profesionales” y de la prestación por “cese de actividad”.
  2. El tipo de cotización total será del 30% con  incrementos progresivos hasta 2022
    • Contingencias comunes el tipo de cotización es del 28,3%.
    • Contingencias profesionales el tipo de cotización será para todos del 0,90% durante 2019
    • Formación profesional se cotizará el 0,1%.
    • Cese de actividad: el tipo de cotización será del 0,70% y se incrementará progresivamente hasta 2022
  3. A partir del día 61º en situación de baja médica, el pago de las cotizaciones será por cuenta de la mutua.
  4. La base mínima de cotización de los autónomos societarios pasa de 1.198 euros/mes a 1.214,10 euros/mes (incremento del 1,25%)
  5. Se mantiene la “Tarifa Plana” de autónomos para las nuevas altas (a partir del 1 de enero de 2019) de 60 euros durante 12 meses.
    • Incluye las contingencias profesionales comunes y y excluye el cese de actividad y la formación.
  6. Las trabajadoras autónomas tendrán derecho a la tarifa plana en los dos años posteriores a la baja por maternidad sin necesidad de que cesen previamente en la actividad (a diferencia de lo que se exigía hasta el 31 de diciembre de 2018).
  7. Se aplaza la regulación legal de la actividad “a tiempo parcial” de los autónomos.
  8. La Seguridad Social podrá proceder a dar de baja de oficio en RETA cuando verifique que no hay continuidad en la actividad.
  9. Los autónomos con cobertura de ITCC adscritos al INSS deberán elegir una mutua antes del 1 de abril de 2019, (efectos desde el 1 de junio de 2019).

TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA AGRARIOS

 Este colectivo que continuará con su regulación actual (no les será de aplicación la ampliación de mejoras)

EMPRESAS

  1. La base de cotización máxima se incrementa en un 7% (4.070,10 euros/mes)
  2. El tipo mínimo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales pasa del 0,90% actual al 1,50%.
  3. Se suspende (pendiente de regulación)  el “bonus” por disminución de la siniestralidad laboral.
  4. Inclusión obligatoria en el Régimen General de la Seguridad Social como asimilados, de quienes participen en programas de formación, practicas no laborales o practicas académicas externas.
  5. Se suprime, a partir del 31 de marzo de 2019, la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión del subsidio de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, pudiendo optar hasta dicha fecha por asegurar esta contingencia con una mutua.
  6. Multas entre 3.126 y 10.000 euros por la utilización de la figura del “falso autónomo” (infracción grave)

EMPLEADOS DE HOGAR

  1. Se elevan los tramos de bases de cotización de 8 a 10. En el tramo 10º se reflejará como base el salario real percibido.
  2. Se fijan para cada tramo las horas máximas que se podrán realizar en función del SMI.
  3. Se mantienen las bonificaciones o reducciones en la cotización vigentes.
  4. Se reduce el periodo transitorio de equiparación de los trabajadores de este colectivo con los del régimen general.
  5. Desde el 1 de enero de 2021 se cotizará por el salario real.

LABORAL

  1. Se eleva el recargo en la cotización del 36 al 40% en los contratos de duración igual o inferior a 5 días.
    • Se mejora la protección estableciendo un coeficiente de temporalidad, en función del cual por cada día de trabajo se considerarán 1,4 días de cotización a efectos de prestaciones de Seguridad Social.
  2. Se derogan los contratos e incentivos vinculados a la tasa de desempleo superior al 15%.

PENSIONES PÚBLICAS

  1. Las pensiones contributivas  se incrementan en 2019 un 1,6%  (respecto de 2018)
  2. Los pensionistas del Sistema de la Seguridad Social recibirán antes del 1 de abril de 2019 y en un único pago la cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en el 2018 y la que hubieran tenido que percibir de haberse aplicado a dichas pensiones el incremento del IPC de cada uno de los meses entre diciembre de 2017 y noviembre de 2018 (1,7%).
  3. Límite de ingresos para reconocimiento de complementos económicos por mínimos:
    • Sin cónyuge a cargo: 7.569,00 €/año.
    • Con cónyuge a cargo: 8.829,00 €/año.
  4. Importe máximo para las pensiones públicas en 2019: 2.659,41 €/mes, o 37.231,74 €/año.
  5. Prestaciones familiares de la Seguridad Social.
    • Asignación económica de 291 euros en cómputo anual, cuando el hijo o menor a cargo no tenga discapacidad y de 1.000 euros cuando el hijo o menor a cargo tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
    • Cuando el hijo a cargo sea mayor de edad y esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, la cuantía será de 4.704,4 euros.
    • Cuando el hijo a cargo sea mayor de edad, esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 75 por ciento y necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, la asignación económica será de 7.056,00 euros