¿Qué pasa cuando un trabajador está de baja?
Ya se trate de Contingencias Comunes (accidente no laboral -ejemplo: lesión jugando al fútbol en el tiempo libre- o enfermedad común -la gripe-) o de una Contingencia Profesional (enfermedad profesional -patología que deriva de la actividad laboral o por el contacto con determinadas sustancias- o accidente de trabajo –por ejemplo: un trabajador de la construcción que sufre una caída) Cuando el trabajador está de baja…. ¿Quién le paga?
- Contingencias Comunes:
- Los tres primeros días no se cobran (salvo que el convenio establezca otra cosa)
- Del 4º hasta el 15º día: cobra el el 60% de su base reguladora a cargo de la empresa.
- Del 16º al 20º día, el trabajador sigue cobrando el 60%, y se lo abonará la Mutua o el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad de la Seguridad Social) en función de que la empresa para estas situaciones esté acogida al “pago delegado” (lo normal) o al “pago directo” (el pago delegado: la empresa paga y después se lo deduce de los Seguros Sociales. Pago directo: es la Mutua quien directamente paga al trabajador. Para que una empresa pueda acogerse al pago directo, tiene que cumplir una serie de requisitos)
- Del 21º hasta la fecha del alta: el trabajador cobra el 75% de la base reguladora, y se lo abonará la empresa o en INSS como en el caso anterior.
- Contingencias Profesionales:
- El trabajador cobra desde el día 1º de la baja el 75% de su base reguladora.
- La empresa paga el primer día y la Mutua pagará desde el 2º día hasta la fecha de alta médica.
- El trabajador cobra desde el día 1º de la baja el 75% de su base reguladora.
¿Cuánto tiempo puede estar de baja un trabajador?
En principio, como límite máximo, 365 días
Cuando se cumple el plazo de 365 días, el INSS previo examen del trabajador podrá decidir:
- Que se prorrogue la situación de baja por otros 180 días adicionales (si piensa que durante esos 180 días puede curarse)
- Cuando termina la prórroga de 180 días adicionales (total 545 días) el INSS decide si el trabajador presenta una Incapacidad Permanente o hay que darle el alta.
- En el caso en que al trabajador se le dé el alta: Durante los 180 días siguientes sólo el INSS podrá (en su caso) reconocer al trabajador otro proceso de baja ya sea por la misma patología o por otra distinta.
- Cuando termina la prórroga de 180 días adicionales (total 545 días) el INSS decide si el trabajador presenta una Incapacidad Permanente o hay que darle el alta.
- Que se inicie un expediente de IP (Incapacidad Permanente).
- Darle el alta médica porque entiende que se ha producido la curación o porque el trabajador no se ha presentado a los reconocimientos médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
Pero además, durante esos primeros 365 que como máximo puede durar la situación de baja “normal” la Ley permite que las Mutuas controlen cómo va la recuperación del trabajador en situación de IT (Incapacidad Temporal) por Contingencias Comunes.