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Las reformas laborales que nos han traído hasta aquí

En 1980, siguiendo el mandato de la Constitución de 1978 que establecía que determinados aspectos esenciales de las Relaciones Laborales debían regularse por Ley, se aprobó el Estatuto de los Trabajadores como la primera y más importante de las normas reguladoras de las Relaciones Laborales en España, pretendiendo diseñar un marco estable y democrático similar al que ya existía en los países de nuestro entorno.

A pesar de que el Estatuto se aprobó con vocación de estabilidad, la realidad ha sido que el empeoramiento de las condiciones económicas y el continuo aumento del desempleo en España han desembocado en que desde entonces el trabajo se haya visto sometido a nueve reformas que, con el objetivo aparente de impulsar la creación de empleo y de reducir la elevada tasa de paro sin conseguirlo, han logrado no obstante “corregir” lo que “los expertos” denominaban las “rigideces del mercado de trabajo español” colocando a los trabajadores en una posición de inestabilidad permanente sin que esto haya repercutido en la creación de empleo estable y de calidad.

Vamos a repasar de manera resumida los aspectos clave las últimas reformas laborales que, a la vista está que no han logrado los objetivos para los que se pusieron en marcha, si es que este objetivo realmente consistía en impulsar la creación de empleo y reducir la elevada tasa de paro que padece la Economía Española a ratos de forma coyuntural, a ratos de manera permanente.

1984

La duración máxima del contrato en prácticas se amplía a tres años

La edad máxima para el contrato de formación sube a los 20 años

Se regula un nuevo contrato por lanzamiento de actividad (duración máxima de 3 años)

Deja de exigirse la autorización del INEM para poder prorrogar los contratos temporales por exceso de pedidos

1986

Elimina los límites diarios (2 horas/día) y mensuales (15 horas/mes) de horas extraordinarias y reduce el tope anual de 100 horas/año a 80 horas/ año.

Elimina la obligación de registrar el calendario laboral anual

1989

El permiso de maternidad pasa de 14 a 16 semanas

1994

Legalización de las ETT

Eliminación del plus de antigüedad obligatorio.

Eliminación del plus de nocturnidad obligatorio

Eliminación del plus de horas extras obligatorio

El despido verbal (en general) y el despido estando el trabajador de baja (en particular) dejan de ser despidos nulos.

Se añaden causas económicas, organizativas… para los despidos objetivos. Elimina la readmisión obligatoria si desaparecieran estas causas del despido y reduce el preaviso a 30 días.

El salario del contrato en prácticas, que era el 100% baja al 60% durante el primer año y al 75% durante el segundo año.

El salario del contrato de formación baja del 100% al 60% durante el primer año y al 70% durante el segundo y el tercer año) La edad máxima en cambio sube de los 20 a 25 años.

Permite librar tres días cada dos semanas en vez de 1,5 días por semana

Elimina la prioridad para elegir vacaciones a los trabajadores con hijos

Permite que los convenios colectivos incrementen la duración de los periodos de prueba.

2002

Permite al empresario reconocer la improcedencia del despido para ahorrarse el pago de los salarios de tramitación (“despido exprés” o despido Zaplana)

2007

La duración mínima de excedencia voluntaria, baja a 4 meses

Aprobación del permiso de paternidad (13 días)

Reducción voluntaria de jornada por cuidado de menor de 8 años, escogiendo el horario.

2010

El preaviso del ERE se reduce de 30 a 15 días

El preaviso del despido objetivo se reduce de 30 a 15 días y se permite tanto por pérdidas actuales como previstas. El impago de la indemnización por despido no lo hace nulo sino “improcedente”.

Se legitima la congelación del salario de toda la plantilla mediante acuerdo

Se legitima que las empresas puedan reducir entre el 10 y el 70% de la jornada y del salario de cualquiera de los trabajadores.

En los despidos objetivos FOGASA paga a las empresas 8 días/año de los 20 días/año de indemnización.

Se legaliza la contratación a través de ETT por las Administraciones Públicas

2011

La edad máxima para el contrato de formación se incrementa hasta los 30 años

Se retrasa la edad de jubilación hasta los 67 años

Se aprueba el “contrato de aprendiz” (prácticas en empresa) sin derechos laborales

Se legitima la rebaja colectiva de salarios por disminución del nivel de ingresos de la empresa

Se da prioridad al convenio de empresa sobre los provinciales

2012

Se eliminan los salarios de tramitación en el despido improcedente salvo si hay readmisión del trabajador

Se reduce la indemnización por despido improcedente de 45 días/año a 33 días/año y baja el tope de 42 a 24 mensualidades.

Permite el despido objetivo por bajada de ingresos aunque no haya pérdidas y por absentismo aunque sea justificado

Elimina la aprobación del ERE por la autoridad laboral

Nuevo contrato Rajoy con despido libre y gratuito el primer año

Permite la bajada individual y colectiva de salarios cuando están por encima del convenio

Permite salirse de convenio por causas económicas

Da prioridad al convenio de empresa sobre cualquier otro

Permite que los parados trabajen gratis para las Administraciones Públicas

Permite el despido objetivo por causas económicas del personal laboral fijo de las Administraciones Públicas

Se da a las ETT la gestión de las ofertas de empleo del SEPE