Subvenciones públicas dirigidas a pormover la comercialización y garantizar en abastecimiento en el medio rural (04/07/18)
La Dirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, ha convocado las subvenciones públicas dirigidas promover la comercialización y garantizar el abastecimiento de productos de carácter cotidiano (alimentación, droguería y perfumería) en el medio rural de la Comunidad de Castilla y León a través de proyectos que vinculados a establecimientos comerciales existentes o de nueva creación.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas y jurídicas y las Comunidades de Bienes, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que realicen las actuaciones subvencionadas dentro del período subvencionable y que cumplan los requisitos establecidos.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Tener la condición de PYME de conformidad con los requisitos establecidos por la Comisión Europea.
- Desarrollar o tener intención de desarrollar su actividad comercial de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Comercio de Castilla y León
Desarrollar o tener intención de desarrollar en el establecimiento comercial para el cual se solicita la subvención una actividad comercial y minorista conforme a las siguientes clases de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas: - Comercio al por menor en establecimientos no especializados con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco,
Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados,1. Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados,
2. Comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos especializados,
3. Comercio al por menor de pescados y mariscos en establecimientos especializados,
4. Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados,
5. Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados
6. Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados,
7. Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados. - Destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención y mantener la actividad comercial en el establecimiento comercial en el cual se ejecutó el proyecto al menos durante dos años.
- Facilitar los datos requeridos por el Registro de Ayudas.
¿Para qué es la ayuda?
El proyecto ha de estar vinculado a un establecimiento comercial minorista ubicado en alguno de los municipios establecidos
Se requerirá la realización de un diagnóstico sobre el proyecto: análisis de necesidades, definición de objetivos y actuaciones a realizar así como una estimación de resultados a alcanzar.
¿Qué gastos son subvencionables?
- La elaboración del diagnóstico, cuando se realice con medios ajenos.
- La redacción de proyectos técnicos y la dirección facultativa de los trabajos.
- Las obras e instalaciones de adecuación interior y exterior del establecimiento comercial.
- La adquisición e instalación de rótulos en el exterior del establecimiento comercial, identificativos del nombre comercial, la marca, el logotipo o similares y la adquisición e instalación de toldos.
- La adquisición, instalación y montaje de mobiliario y maquinaria vinculados a la actividad comercial.
- Los servicios de apoyo para la instalación y puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización (desarrollo de página web, venta online – ecomerce, scomerce, mcomerce – etc…) o de gestión del establecimiento comercial (captación y gestión de clientes, gestión de proveedores – etc…).
- El equipamiento (hardware, software – etc…) necesario para la instalación y puesta en marcha o para la mejora de los sistemas anteriores, incluidas las correspondientes altas y licencias.
- La adquisición de vehículos afectos directa y exclusivamente a la actividad comercial.
¿En qué periodo?
- Serán susceptibles de financiación los gastos que se realicen entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de octubre de 2018, ambos inclusive.
- Se considerarán gastos realizados los efectivamente pagados con anterioridad al vencimiento del plazo de justificación de la subvención.
Esto es un resumen realizado por AEMTA de la información publicada en la Web de la Junta de Castilla y León y a la que podéis acceder completa pinchando aquí. Si quieres que te informemos o te ayudemos a tramitarla, contacta con nosotros a través de nuestra formulario de contacto o llámanos al 983 370 908 (oficinas de Valladolid) o al 987 224 633 (oficinas de León).